lunes, 18 de julio de 2011

CODIGO TRIBUTARIO LAS NOTIFICACIONES DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DEL S.I.I.

En razón de la función administrativa y fiscalizadora en materias tributarias que le corresponde al S.I.I. es necesario que entre éste y los contribuyentes exista la debida comunicación. Cuando dicha comunicación emana del Servicio hacia los contribuyentes, ella se realiza mediante ciertos actos formales practicados por el mismo Servicio y que se denominan notificaciones. La importancia de las notificaciones radica precisamente en que todas las actuaciones o resoluciones del Servicio sólo tendrán efecto respecto del contribuyente en la medida en que les sean válidamente notificadas.
Definición: Las notificación es el acto de poner en conocimiento del contribuyente con las formalidades que prescribe la ley cualquier diligencia o resolución que pueda interesarle.
 En consecuencia, las actuaciones del Servicio que requieran ser puestas en conocimiento del contribuyente sólo producen efecto en virtud de una notificación hecha con arreglo a le ley.

 Clases de Notificaciones en materia tributaria.
 La ley tributaria reconoce las siguientes clases de notificaciones
·        notificación personal
·        notificación por cédula
·        notificación por carta certificada
·        notificación por avisos
·        notificación por el estado diario
·        notificación por aviso postal simple
·        notificación tácita

EJEMPLO 
Claudio Sepúlveda, Gerente de Apoyo al Giro de PreviRed, explica cómo se origina esta situación. “La mora presunta es una figura que puede afectar a cualquier tipo de empleador, ya sea una empresa o una dueña de casa. Ejemplifiquemos a través de la siguiente situación: Durante el mes de febrero, cinco trabajadores cumplieron funciones para un empleador, pero uno de ellos renunció al finalizar dicho período, por lo que al mes siguiente solo cuatro continuaron con sus actividades. En marzo, el empleador pagó las cotizaciones de los cinco trabajadores que prestaron servicios en el período anterior, pero no informó el cese de funciones de quien renunció. Por último, en el mes de abril, el empleador nuevamente costeó las cotizaciones de los cuatro empleados que trabajaron para él durante marzo y una vez más, omitió el cese. Como el empleador no informó de la renuncia del trabajador y la administradora no tiene información de movimientos de personal, la AFP, de acuerdo a la reforma previsional del año 2008, debe suponer que hay una deuda y surge la mora presunta”.
El Gerente del área declara que “inmediatamente al mes siguiente en que las administradoras no recibieron el pago o la información del movimiento de personal, envían la primera notificación de mora presunta. En caso de no existir una respuesta, dentro del plazo de un mes, se constituye la figura de DNPA”. http://www.diariopyme.com/2011/07/deuda-previsional-casi-200-mil-empleadores-en-chile-presentan-mora-presunta/

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