lunes, 18 de julio de 2011

Vigencia de la Ley Tributaria


Es el tiempo que perdure la ley, ocurre con su promulgación y publicación en el diario oficial. A contar de ese momento, la ley cobra fuerza obligatoria y se presume conocida por todos.
Lo normal es que la nueva ley se establezca hacia el futuro y se rija, no pudiendo estar afecta hechos ocurridos con anterioridad a su dictación.
El artículo 3° del código tributario distingue:

Regla general:
Se debe contemplar la referencia a la publicación, con lo dispuesto en el código civil, si la nueva ley impositiva es publicada en el diario oficial con fecha 20 de mayo de un año cualquiera, esta se regirá a contar del primero de junio de ese mismo año.

Reglas especiales: impuestos anuales, materia infraccional y interés moratorio.

Impuestos anuales:
Por ejemplo si una nueva ley modifica su tasa de impuesto a la renta, primera categoría , subiéndola de 17% a un 20% , y es publicada en el diario oficial con fecha 20 de mayo de un año cualquiera, esta empezara a regir a contar del primero de enero del año siguiente.

Materia infracciona: Tienen la vigencia que señale la nueva ley. Si esta nada dice y en virtud de no ser una norma impositiva, debe aplicarse el código civil , Es decir , rige a contar de su publicación en el diario oficial.


Interés moratorio: El pago de tributo fuera de plazo legal, es decir, la tasa de interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuera la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

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