lunes, 18 de julio de 2011

CODIGO TRIBUTARIO ARTICULO 16°

En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Cuando sea necesario practicar un nuevo inventario para determinar la renta de un contribuyente,  el Director Regional dispondrá que se efectúe de acuerdo a las exigencias que él mismo determine, tendientes a reflejar la verdadera renta bruta o líquida.

Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad.

Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema contable generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida, incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se posean o controlen por el contribuyente.

El Director Regional dispondrá, a su juicio exclusivo, la aplicación de las normas a que se refiere este artículo.

Ejemplo
Se ha cuestionado en el escándalo de La Polar la actuación de los auditores externos que, en palabras del superintendente de Valores y Seguros, emitieron informes "limpios", otorgando credibilidad a los estados financieros, no obstante que la cartera de colocaciones y la contabilidad escondían una realidad absolutamente diversa. En defensa de la función que cumplieron en este caso, se ha argumentado que los auditores -al igual que el directorio- habrían sido engañados y que, por lo demás, su función no sería detectar fraudes.  

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