(Publicado el 31 de diciembre de 1974 y actualizado el 12 de febrero de 2011)
Impuesto que se suma a la base imponible percibida de un contribuyente.-
En Chile, todas las personas que tengan residencia o domicilio chileno, están sujetas a un impuesto sobre sus rentas (ingreso), sea cual sea su origen, ya sea si el motivo de sus ingresos este dentro o fuera del país.
Tres Principios Básicos del Impuesto a la Renta:“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado.”
· Las personas perciben esta renta. Por otro lado el impuesto que pagan las empresas son cuentas de los impuestos finales que pagan los dueños.
· La base imponible debe poseer todas las rentas percibidas o devengas por la empresa, este es el principio de la renta Global Complementario.
· Los dueños, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no es retirado, se efectuaran hasta que ocurran tales circunstancia, así acumulándose.
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