lunes, 18 de julio de 2011

CODIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 97 N°13

La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

EJEMPLO
La diligencia, que sea realizó en forma sorpresiva, tenía por objetivo identificar a las personas que se encontraban ejerciendo algún tipo de trabajo remunerado, hecho que provoca la infracción a la Ley de Extranjería. De las 50 personas fiscalizadas y controladas 47 se encontraban asociadas al comercio sexuales, dentro de las cuales se denunciará a sólo 7 por no contar con los permisos respectivos y denunciar también a 2 ciudadanos chilenos por otorgar trabajo a ciudadanos extranjeros sin sus respectivos contratos. Es importante señalar que en esta diligencia se observó también tres locales clausurados por personal del Servicio de Impuestos Internos con anterioridad a este procedimiento.

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